• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ
  • Nº Recurso: 1715/2024
  • Fecha: 21/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apelada estimó la demanda y declaró que la demandada ha incluido a la actora en el fichero de morosos sin que se cumplan los requisitos para ello, lo cual constituye una intromisión ilegítima en el honor de la actora. En concreto, estimó que no constaba acreditado haber requerido de pago a la actora y que no consta que la deuda sea cierta, vencida y exigible. La apelante denuncia error en la aplicación del derecho por tratarse de una deuda vencida, líquida y exigible y por haberse practicado requerimiento previo. La Sala estima el recurso. Respecto de la certeza de la deuda, concluye que el deudor formuló su primera reclamación sobre la pertinencia de la deuda con posterioridad a la inclusión de sus datos en el fichero de morosos. Antes de ese momento no había ofrecido siquiera restituir el capital del préstamo, a lo que el prestatario está obligado cuando el préstamo es usurario. En lo referente al previo requerimiento, valora que la parte demandada aportó con la contestación las comunicaciones dirigidas a la actora por las que se le requería de pago por la deuda sin que se generase incidencia alguna que alterarse el resultado final del procedimiento de envío, poniéndose a disposición del servicio de envíos postales para su posterior distribución
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: MARIA CONSUELO FUENTES GARCIA
  • Nº Recurso: 1231/2023
  • Fecha: 21/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apelada estimó que había existido intromisión ilegítima en el derecho fundamental al honor del actor por incluir datos personales del actor en registro de morosos. La Sala revoca la sentencia, dando lugar al recurso. Expone que la demanda originadora del presente procedimiento sustentaba la acción contra el apelante en que la deuda no está reconocida y que por la demandada no había sido requerida de pago, razón por la que consideraba una intromisión ilegítima en el honor del demandante. Y concluye que en el ejercicio del derecho de cancelación no se acredita de modo razonable y suficiente la improcedencia de la inclusión de datos en el registro de morosos, no aportando al respecto dato alguno más allá de una copia de la primera hoja de una demanda también contra el derecho al honor respecto al acreedor. Y, por otro lado, la entidad demandada no adoptó una actitud pasiva pues previamente a su tramitación se contestó sobre la necesidad de una correcta identificación del solicitante y de todos modos la solicitud impedía dar una respuesta de carácter fundado. Por lo anteriormente expuesto, procede la estimación del recurso y la revocación de la sentencia de instancia, procediendo la desestimación de la demanda formulada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Salamanca
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN BORJABAD GARCIA
  • Nº Recurso: 473/2024
  • Fecha: 21/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que desestimó la demanda presentada para solicitar protección del derecho al honor por inclusión de datos sobre deuda incierta en un fichero de solvencia. El tribunal desestimó el recurso de apelación y confirmó la sentencia recurrida. Expone el tribunal el régimen jurídico referido a intromisión en el derecho al honor por divulgación de datos sobre deuda en fichero de solvencia, así como los criterios jurisprudenciales que interpretan las normas aplicables. El tribunal considera cumplido el requisito de calidad de los datos: certeza y veracidad de la deuda. Y también considera acreditado el cumplimiento del requerimiento de pago: la prueba de la recepción resulta de la remisión de mensaje al teléfono móvil designado en el contrato por el usuario de la tarjeta, considerando el tribunal válido el medio empleado para efectuar el requerimiento de pago. Y, en relación con la advertencia de inclusión en fichero de morosos en caso de incumplimiento de las obligaciones de pago, afirma el tribunal que consta estipulada en el contrato.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Jaén
  • Ponente: ANTONIO PASTOR SANCHEZ
  • Nº Recurso: 1528/2024
  • Fecha: 21/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demanda tenia por objeto la recuperación de la suma transferida desde la cuenta del actor merced al engaño de que fue víctima . La denuncia de incongruencia omisiva precisa de la previa solicitud de complemento de la sentencia apelada. La responsabilidad del proveedor de servicios de pago es cuasi objetiva; la ley invierte la carga de la prueba y hacer recaer sobre la entidad demandada la carga de demostrar que la operación fue autenticada, registrada con exactitud y contabilizada, sin que se viera afectada por fallo técnico o deficiencia del servicio prestado por el proveedor. Incumplimiento de deberes de autoprotección: fuera de los casos de engaño burdo, que cualquier persona puede evitar, no cabe desplazar hacia la víctima la responsabilidad del engaño urdido por el defraudador. En este caso, argumenta la Audiencia, el engaño fue idóneo para provocar el error, sin que concurra negligencia grave del titular de la cuenta.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ENRIQUE GARCIA GARCIA
  • Nº Recurso: 244/2024
  • Fecha: 21/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Denegado el registro de marca por la OEPM para determinados servicios por existir identidad aplicativa y similitud de los signos, apreciando riesgo de confusión, se interpone demanda solicitando la concesión y se argumenta que ya posee marcas que contienen la misma mención y que además los signos confrontados difieren en el conjunto denominativo gráfico y la coincidencia de un término no es suficiente para considerarlos incompatibles. El Tribunal señala que el hecho de que convivan marcas que contengan el mismo término no significa que en este caso no deba analizarse si existe riesgo de confusión, pues dependerá de las circunstancias concurrentes en cada supuesto, siendo la coincidencia de componentes similares lo que motiva la posible existencia de riesgo de confusión, sin poder desconocer que la labor de registro está sometida al principio de legalidad, por lo que no está vinculada por precedentes. Entre los signos existe un componente claramente dominante que implica coincidencia fonética y conceptual, debiendo la apreciación de conjunto no infravalorar los elementos dominantes, pues el consumidor es difícil que pueda comparar las marcas y confiará en la imagen que tenga en su memoria y generalmente se recuerdan las características más dominantes, por lo que en este caso, existe similitud de los signos e identidad o similitud desde el punto de vista aplicativo, existiendo riesgo de confusión al menos en su modalidad de asociación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: LUIS SHAW MORCILLO
  • Nº Recurso: 731/2024
  • Fecha: 20/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apelada niega la existencia de intromisión ilegítima del derecho al honor y absuelve a la entidad bancaria de las pretensiones contra ella deducidas, ya que, entiende la sentencia, a la fecha de inclusión del demandante en el fichero de morosos existía una deuda exigible, líquida y vencida, habiéndose practicado los requerimientos exigidos legalmente para poder realizar tal inclusión. La Sala confirma la sentencia, ya que los documentos consistentes en las cartas y mails requiriendo el pago, junto con los certificados de envío permiten declarar que efectivamente se han realizados los requerimientos de pago, teniendo en cuenta, además, respecto de los envíos a la dirección de mail, que no consta que la dirección fuera incorrecta y que el hecho de no abrir el correo para evitar darse por enterado del requerimiento no puede perjudicar al acreedor.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Huelva
  • Ponente: FRANCISCO BELLIDO SORIA
  • Nº Recurso: 1264/2023
  • Fecha: 20/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apelada declara que el demandado ha cometido una intromisión ilegítima en el honor del demandante por incluir indebidamente sus datos en el fichero de morosos, con la condena a abonar en concepto de resarcimiento por el daño moral producido la cantidad de 1.000 euros El recurso tiene como único motivo el haberse incurrido en error al valorar la prueba, por cuanto que la sentencia concreta la indemnización a favor del actor por daños y perjuicios en la cantidad de 1.000€, considerando que dicha cuantía, por escasa, genera un efecto disuasorio para quien pretende hacer valer su derecho, por cuanto que la pérdida patrimonial neta en la defensa de sus pretensiones y el coste procesal es superior al importe mencionado. La Sala estima en parte el recurso, pues considera como circunstancias relevantes en este caso, que se ha constatado que los datos del demandante fueron objeto de tratamiento en los ficheros de morosos pero por un corto espacio de tiempo; los datos incorporados fueron consultados por varias entidades financieras, sin que consten consultas en otro, considerando que esa inclusión ha producido en el actor la afectación a su dignidad en su aspecto interno o subjetivo, y en el externo u objetivo. Concluye que la indemnización de diez mil euros que pide la parte recurrente como indemnización, frente a la suma concedida en primera instancia (1.000€), es excesiva por los daños morales sufridos, y la fija, finalmente, en 2.500 euros.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ALFONSO MUÑOZ PAREDES
  • Nº Recurso: 122/2023
  • Fecha: 19/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las previsiones del art. 287 LSC tienen por objeto, según la DGRN -hoy DGSJFP-, no sólo permitir a los socios asistentes o representados el ejercicio consciente y reflexivo del derecho de voto, con el asesoramiento e información que estimen oportuno recabar para valorar su trascendencia, sino también el control por los ausentes de la legalidad de los acuerdos que se adopten y la impugnación de aquellos que no se correspondan con el orden del día de la convocatoria, derechos ambos de difícil ejercicio en caso de convocatorias ambiguas o indeterminadas. La Dirección General tiene declarado que la garantía adicional establecida en el mismo artículo 287, al exigir que en los anuncios se haga constar el derecho de todos los socios a examinar en el domicilio social el texto íntegro de la modificación propuesta y, en el caso de sociedades anónimas, del informe sobre la misma, así como el de pedir la entrega o envío gratuito de dichos documentos, se entenderá cumplida cuando la convocatoria contenga una referencia precisa a la modificación que se propone, sea a través de la indicación de los artículos estatutarios correspondientes, sea por referencia a la materia concreta sujeta a modificación, sin necesidad de extenderse sobre el concreto alcance de dicha modificación, del que podrán los socios informarse a través de los citados procedimientos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 1838/2023
  • Fecha: 19/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Derecho al honor. Inclusión en fichero de solvencia económica. La AP cuestionó la idoneidad de la dirección a la que se envió la carta que incluía el requerimiento, pues no se correspondía con la dirección del demandado, ni con la indicada en el contrato. Recurre la demandada. La sala estima el recurso con base en la doctrina sobre el carácter funcional del requerimiento de pago. Recuerda que su exigibilidad se funda en la necesidad de evitar que sean incluidas en estos registros personas que, por un simple descuido, por un error bancario al que son ajenas, o por cualquier otra circunstancia de similar naturaleza, han dejado de hacer frente a una obligación dineraria vencida y exigible sin que ese dato sea pertinente para enjuiciar su solvencia. Y justifica que no se considere vulnerado el honor del deudor en algunos supuestos de requerimientos defectuosos o de falta de requerimiento (o de falta de prueba de su realización efectiva) en función de las circunstancias de la deuda y del carácter sorpresivo que para el interesado pueda tener aparecer como moroso en estos ficheros. En este caso, los datos del demandante habían sido anotados en el fichero en los últimos 10 años por 11 entidades distintas en más de 30 ocasiones, en su mayoría anteriores a la inscripción por la demandada. Y considera que estas inscripciones previas impiden concluir que se haya producido esa vulneración al honor, aún y cuando el requerimiento previo de pago no hubiese llegado a conocimiento del deudor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 2875/2023
  • Fecha: 19/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tutela del honor por inclusión indebida en registro de morosos. En las instancias se razonó que la demandada cedió los datos personales al registro existiendo ya una deuda impagada, cierta, vencida y exigible, sin que se hubieran atendido por los prestatarios-morosos los diversos requerimientos de pago previos a la inclusión. El deber de motivar exige exponer las razones de la decisión. No cabe aducir falta de motivación por disconformidad con la valoración de la prueba. La sentencia recurrida permite conocer las razones de su decisión, que puede compartirse o no, sin que ello implique falta de motivación. Tampoco puede la parte pretender dar prioridad a un medio probatorio ni imponer al tribunal sus propias conclusiones probatorias. Carácter esencial y funcional del requerimiento de pago. Es esencial porque no es una mera exigencia formal. Es funcional porque pretende evitar la inclusión de personas que no pagan por descuido, error bancario u otra circunstancia. Ello explica la distinta trascendencia que, para la vulneración del honor, puede tener su omisión o su práctica defectuosa. En este caso, fue correcta la valoración sobre los requerimientos de pago efectuados, su destino a la vivienda correcta y el conocimiento por parte los demandantes. Estos hechos probados suponen que se han seguido todos los requisitos en orden a la inclusión en el fichero de morosos: existencia de una deuda líquida, vencida y exigible y previo requerimiento de pago.

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